Artículo Disposición finalDisposición final
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
Resumen del Artículo Disposición final
Artículo Disposición final del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Norma publicada: 25 de junio de 2015
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Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
El artículo Disposición final del LDCV está vigente.
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